Requisitos legales para usar su casa en México como "renta vacacional"

En nuestra entrada anterior comentamos que, para inmuebles en fideicomiso, es necesario modificar el uso de suelo y recurrir a un intermediario (un tercero) para realizar operaciones de renta vacacional.
Debido a que la ley mexicana dispone que las personas sin ciudadanía mexicana no pueden ser propietarias de inmuebles dentro de la Zona Restringida, que incluye todos los litorales, durante años muchos extranjeros han adquirido su propiedad mediante un fideicomiso con un banco mexicano. Esa opción ha permitido que muchas personas en todo el mundo cumplan el sueño de tener una casa de playa en el Caribe mexicano, Los Cabos, Vallarta y muchas otras ciudades costeras del país.
Algunos de esos soñadores podrían llevarse una sorpresa si están usando su propiedad para renta vacacional sin el debido cumplimiento ante el gobierno. Durante el verano de 2020, las plataformas digitales como Airbnb y VRBO comenzaron a aplicar retenciones fiscales obligatorias a los anfitriones que no cumplían. Un anfitrión es la persona que renta un inmueble, comúnmente a través de plataformas digitales. El anfitrión puede ser el propietario, el fideicomisario o un administrador de la propiedad, entre otros.
Conforme a las reglas y procedimientos aplicables, la renta vacacional se considera una operación empresarial y los anfitriones deben cumplir ciertos requisitos, que incluyen inscribirse en los registros correspondientes, obtener las licencias adecuadas y presentar declaraciones mensuales y anuales.
A nivel federal, los dos impuestos que aplican a la actividad de renta vacacional en las circunstancias descritas (inmueble propiedad de un extranjero no residente a través de un fideicomiso) son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Estos impuestos suelen pagarse mediante una retención que efectúa la plataforma digital que administra la actividad de renta. Además, los anfitriones deben proporcionar al gobierno federal su información y los datos de la operación, incluyendo, sin limitarse a ello, su nombre completo, su RFC, su domicilio fiscal en México, la dirección del inmueble y los datos bancarios donde reciben los pagos por esta actividad. Desde el verano de 2020, los anfitriones que no proporcionan su RFC quedan sujetos a tasas de retención mucho más altas, incluso al doble.
Actualmente, el estado de Quintana Roo cobra un impuesto al hospedaje del 3%, que también suele pagarse al gobierno correspondiente a través de la plataforma digital que administra la renta, y exige a todos los anfitriones inscribirse en su Registro Estatal de Anfitriones. Los municipios de Quintana Roo requieren que cada operación de renta vacacional obtenga y mantenga una Licencia de Funcionamiento vigente. La solicitud y aprobación de esa licencia exige al anfitrión proporcionar un RFC para la operación e inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Si actualmente busca adquirir una propiedad en México siendo extranjero, esté pendiente de nuestras próximas entradas, donde explicamos qué puede convenirle más para comprar su propiedad.